Según la Rae, en Derecho, una víctima es una persona que padece las consecuencias dañosas de un delito. Ergo… si nos referimos a Mengano como una víctima de Zutano, estamos considerando que este ha cometido un delito que ha dañado a aquel.
Pero hete aquí que nuestra Constitución señala que todo el mundo es presunto inocente hasta que no se demuestre lo contrario. Y dice presunto inocente, no presunto culpable. La diferencia entre ambos términos es de una evidencia mayúscula. La expresiones que generalmente escuchamos del tipo “Fulano, presunto culpable de….” son de una ignorancia leguleya monumental. Puede ser que el tal Fulano, o Perengano, sean acusados de …., sospechosos de …., estén en prisión preventiva por … ser imputado, procesado o inculpado por … pero no será culpable hasta que no se pruebe que ha cometido un delito. Hasta entonces, slo será “presunto inocente de la acusación de ….”
Y por tanto, si no hay delito, no puede haber víctima (excepto en algunos casos, pocos, en los que el código penal considera que hay delito sin víctima -aborto fuera de plazos, por ejemplo-). Al menos, cuando en los medios se refieren a una persona a la que califican como víctima por el simple hecho de haber presentado la denuncia de haber padecido las consecuencias de un delito, deberían referirse a ella no como víctima de …., sino como presunta víctima de Fulano, que es presunto inocente de la acusación de … No hacerlo es presumir la culpabilidad de …. Y esto es, además de vejatorio, profundamente injusto.
Porque hay delitos que llevan acompañado un sambenito para toda la vida. En los delitos también hay clases, aunque el daño sea el mismo. No es lo mismo que alguien mate en un delito de tráfico que el que lo haga bajo el influjo del alcohol o en un asesinato machista. No es lo mismo. El anatema social no es el mismo. Y si Fulano, Mengano, Zutano o Perengano son denunciados, acusados, sospechosos, detenidos, juzgados y… absueltos por no haberse probado que su conducta contra la libertad sexual de otra persona fuese constitutiva de delito, ¿se puede seguir llamando víctima a esta persona? ¿fue víctima alguna vez? El denunciado, juzgado y absuelto puede ser un gran hijo de puta, un sinvergüenza de tomo y lomo, un machista asqueroso … pero no un delincuente. Por ello, ni él, ni ningún sospechoso de cualquier tipo de delito, deben ser considerados presuntamente culpables, sino presuntamente inocentes de lo que sean sospechosos. Y por ello, la parte contraria solo debe ser considerada presunta víctima.
Por todo ello, afirmo que, con carácter general, solo hay víctima cuando hay delito. No basta la denuncia.

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